19.2.09

La gota malaya de la reforma laboral

La recurrente demanda de otra reforma que flexibilice aún más las relaciones laborales y abarate y facilite en mayor medida el despido es como una gota malaya que siempre percute, que nunca desaparece.

JOSE MARÍA ZUFIAUR
10 de febrero de 2009

19-02-2009 - En el inventario de tormentos descrito en 1899 por Octave Mirbeau en el “jardín de los suplicios” se catalogan algunos de los más duros y eficaces, como el cinturón de San Erasmo provisto de púas en el interior y otros muchos que les ahorro. A la violencia sádica de los suplicios de Mirbeau, la “gota malaya” añade su implacable lentitud. Consistente en hacer caer sobre la frente del torturado una gota de agua fría cada cinco segundos, esta tortura a cámara lenta terminaba volviendo locas a sus desdichadas víctimas y reventando a los pocos días su sistema cardiovascular.

Casi treinta años después de la aprobación en democracia de la norma suprema de nuestra regulación laboral, el Estatuto de los Trabajadores, cuyos contenidos básicos fueron pactados entre la CEOE y la UGT, en 1979, y tras cinco cuatro reformas laborales – en 1984, 1994, 1997, 2001, 2002 - la recurrente demanda de otra nueva que flexibilice aún más las relaciones laborales y abarate y facilite en mayor medida el despido es como una gota malaya que siempre percute, que nunca desaparece. En tiempos de crecimiento económico o de crisis, en momentos en que España crea más empleo que ningún otro país o que lo pierde a una velocidad que no tiene parangón en lugar alguno. Cuando acabábamos de salir del franquismo o tres décadas después y tras cinco reformas laborales, gobierne la derecha o la izquierda – si de izquierdas hubieran catalogado sus políticas Boyer, Solchaga, Solbes I y Solbes II, más bien dados, entonces y ahora, a reivindicar eclécticamente la única política económica posible. Incluso ahora que la patronal reivindica poner en paréntesis todos sus postulados básicos…menos éste; pase lo que pase, siempre la misma receta: más flexibilidad laboral, más facilidades de despido. Como dejó sentado el laureado Almodóvar, hagas lo que hagas...

La presidencia de la CEOE, al tiempo que reclama abrir urgentemente un paréntesis en la economía de mercado para salvarla de sí misma, demanda abaratar los despidos y seudo-congelar los salarios. Sus homólogos madrileños de la CEIM, alentados por la experta afirmación de la Presidenta de la Comunidad en el sentido de que “tenemos una legislación laboral franquista”, proponen un “contrato de crisis” que equipare la indemnización por despido improcedente a la que se aplica a las extinciones por causas objetivas del contrato de trabajo y que, además, ese nuevo contrato no requiera justificación y esté bonificado. Algunos de los dirigentes empresariales, cuyos contratos blindados les aseguran rescisiones contractuales de varios millones de euros, se suman también al coro reclamando despidos más baratos y normas laborales más flexibles. Un catedrático de derecho del trabajo, con reconocido prestigio adquirido en la defensa de empresas, vuelve a las “fórmulas imaginativas” experimentadas hace 25 años, como los contratos de nueva actividad o de fomento del empleo sin causa. A las que añade otras sugerentes propuestas como la generalización de las dobles escalas - salariales y de condiciones de trabajo -, el contrato a llamada, la flexibilización del contrato a tiempo parcial, la limitación o incluso la eliminación de los aumentos salariales. A su vez, el gobernador del Banco de España – quien a la pesada responsabilidad que tiene encomendada respecto del sistema financiero y la estabilidad monetaria añade voluntariamente la carga de velar por el mercado de trabajo y las relaciones laborales - aboga por un cambio radical en la negociación colectiva, arremetiendo contra la inderogabilidad del convenio colectivo en beneficio de los acuerdos individuales entre empresario y trabajador. El alegato del Sr. Fernández Ordóñez colisiona no sólo con el artículo 37 de la Constitución, que ampara la “fuerza vinculante” del convenio, sino también con la reciente resolución del Parlamento Europeo aprobada con ocasión del debate sobre la directiva de tiempo de trabajo. Posteriormente, el Gobernador ha abogado también por otras tesis, de parecido calado, respecto al despido y a las indemnizaciones de desempleo. Pareciera que sólo el firme rechazo del Presidente del Gobierno a entrar en una dialéctica que añadiría a la gravedad de la crisis un gran conflicto social ha evitado hasta ahora que tantos cantos de sirena se conviertan en otro proyecto gubernamental de reforma laboral.

Defender, en un período en el que estamos destruyendo más de 6.000 empleos al día, que el abaratamiento del despido reduciría la pérdida de puestos de trabajo es como sostener que la reducción de los impuestos sobre el tabaco o el alcohol disminuiría su consumo. Abaratar el precio del despido aumentaría aún más, sin duda, el ritmo de destrucción de empleo o, en el mejor de los casos, sólo serviría para sustituir más despidos de contratos indefinidos por algunos menos de temporales.

La experiencia tampoco avala la idea de que simplemente por abaratar el despido se reduzca significativamente la temporalidad. No sucedió así con las reformas de 1997 y 2002, pese a que las mismas redujeron sustancialmente los costes de despido de los contratos indefinidos. Mejores resultados, aunque coyunturales, produjeron las medidas laborales de mayo de 2006, dirigidas no a abaratar el despido sino a reducir la temporalidad mediante incentivos a la contratación indefinida; y a la conversión de contratos temporales en indefinidos (Pérez Infante, 2007)[1]. Sobre todo porque coincidió con el embalsamiento de muchos contratos que habían agotado todas las renovaciones posibles y con un nuevo contexto del mercado de trabajo, con menores niveles de paro y mayor escasez relativa de oferta de trabajo.

Igualmente ¿es razonable pensar que ahora se podría reducir el paro con la vuelta a fórmulas contractuales, como las de nueva actividad o de fomento del empleo que reclama el profesor Sagardoy, que cuando estaban vigentes no impidieron que la tasa de paro ascendiera, durante la recesión de 1991-1993, al 24%?

Nuestro modelo laboral necesita un arreglo en profundidad. Pero no, en mi opinión, porque sea poco flexible y elástico sino por exceso de desregulación. Es un modelo basado en la precariedad y que convierte al empleo en la variable de ajuste del sistema económico, un modelo laboral caracterizado por una gran dualidad y segmentación y con un porcentaje de bajos salarios muy superior al de nuestros socios europeos. Pero ¿se puede sostener que es poco flexible un mercado de trabajo en el que en los últimos 15 años se han creado más de 8 millones de puestos de trabajo, más que en ningún otro país europeo; que ha aumentado un 70% el volumen de ocupados y un 15% la tasa de empleo; en el que el desempleo se ha reducido en el período alcista del ciclo económico en más de 14 puntos, pese a un aumento de la población activa sin parangón en otros países; en el que se realizan cada año en torno a 17/18 millones de contratos y donde existe una enorme rotación, tanto en el empleo temporal como en el fijo y en el que el paro de larga duración se ha reducido mucho más acentuadamente que en los demás países? ¿O no es signo de flexibilidad extrema el que ese mismo paro de larga duración haya aumentado un 56% en un año, desde que se ha desencadenado la crisis? ¿Puede sostenerse que es poco elástico un mercado de trabajo que, en la fase recesiva, pierde empleo a un ritmo espectacularmente más acentuado que cuando lo crea en el período alcista y a mucha mayor velocidad que la de otras economías de nuestro entorno, aquejadas de una recesión parecida? Y no sólo ahora, con la especial incidencia del sector de la construcción: lo mismo sucedió durante la crisis de los primeros años 90. ¿Es tan rígido nuestro sistema de despido que, según los datos de la OCDE, en la extinción de los contratos indefinidos individuales está en la media del conjunto de sus miembros y, en los despidos colectivos, por debajo de la media y de países como Alemania, Suiza, Dinamarca, Bélgica, Polonia, Suecia o Italia? Con estos datos, es difícil de comprender, como se pretende, que nuestra capacidad de crear empleo, o de ajustarlo, esté rígidamente condicionada (A.González, 2008)[2].

De igual manera, parece muy necesario regular más y mejor nuestro modelo laboral, además de por ser tremendamente injusto socialmente porque es claramente disfuncional para el sistema productivo. Sería muy conveniente, en mi opinión, que nos preguntáramos sobre los efectos negativos que tal modelo laboral representa para la eficiencia de nuestro sistema productivo (A.González, 2008)[3]. Es un modelo que, al estar asentado sobre la temporalidad y la facilidad de rotación y salida del mercado de trabajo, genera un círculo vicioso de bajos salarios, concentración en actividades de bajo valor añadido, escasa productividad del trabajo y compulsiva inestabilidad del empleo. Es un modelo que, por todo ello, tiende a la dejación del esfuerzo necesario en otras políticas – dotación de capital privado y público, esfuerzo en innovación, en modernización organizativa de las empresas, en educación, en políticas activas del mercado de trabajo…factores todos ellos en los que somos claramente deficitarios. Demandando y esperando siempre lo mismo – más flexibilidad laboral – llevamos más de 25 años sin abordar estas otras cuestiones centrales para nuestra eficiencia económica. En suma, no es que tengamos poca competitividad y comparativamente muy bajos niveles de productividad porque nuestro sistema de relaciones laborales y nuestro mercado de trabajo sean rígidos. Más bien, creo, convendría analizar si el problema no es el contrario: que nuestro modelo laboral demasiado precario, desigual, elástico, inestable (y desequilibrado en las relaciones de poder obrero-patronales) está condicionando muy poderosamente el que tengamos un modelo económico de baja productividad y poco competitivo.

Esta crisis no está creada, ni a nivel internacional ni en España, por el funcionamiento del mercado de trabajo. Ni se va a solucionar mediante reformas laborales. De hecho, en ningún país europeo, salvo en éste, se están planteando medidas en ese sentido para salir de la crisis creada por el sistema financiero. Lo que, a corto plazo, demanda la situación son políticas de incentivación de la demanda y de creación de empleo. Empezando por aquellos sectores en los que España es claramente deficitaria: los servicios a la comunidad, como los relacionados con la dependencia, la atención a los niños de 0 a 3 años, la sanidad, la educación. Y, a medio plazo, acabar con el modelo de precariedad laboral creado en 1984 y abordar la construcción de un modelo productivo basado en la alta productividad y no en la precariedad y los bajos salarios.

Finalmente, sería muy conveniente que los apologetas de la “auténtica”, además de enésima, reforma laboral fueran aclarando exactamente lo que desean. ¿Desean que el despido improcedente (“usted, porque es rubio, a la calle”) sea sustituido, como en algunos países europeos, por un sistema en el que los jueces decidan cuándo es un despido socialmente justificado? ¿O quieren eliminar las causas objetivas del despido y que el despido improcedente cueste, como ahora los despidos objetivos, 20 días por año? ¿Están dispuestos a eliminar realmente las contrataciones temporales no causales o siguen queriendo mantenerlas en la práctica y que éstas sigan teniendo una indemnización por extinción contractual de 8 días por año trabajado? ¿Están hablando de unificar el mercado de trabajo por el procedimiento de que los contratos indefinidos puedan extinguirse en el futuro sin causa objetiva y por el precio de rescisión de los temporales? ¿Desean mejorar la negociación colectiva o simplemente ir sustituyéndola por la individual? ¿O, pura y simplemente, ir sustituyendo poco a poco el derecho del trabajo por el derecho mercantil? ¿ Quieren que, como en Dinamarca, la flexi-seguridad, además de condiciones mucho más flexibles de despido individual, implique un reforzamiento del poder sindical para alcanzar niveles de afiliación superiores al 80%; que los despidos colectivos conlleven mayores dificultades que en nuestro país en términos de procedimientos, de preavisos, de causas de rescisión de los contratos; que conlleve un gasto público en políticas activas, para favorecer la recolocación de los parados, equivalente al 5% del PIB; que asegure prestaciones por desempleo a los parados durante 4 años equivalentes al 90% de lo que cobraban en activo; y que acarree niveles impositivos muy superiores a los españoles para poder mantener este tipo de políticas? Sería muy conveniente que lo aclararan.

JOSE MARÍA ZUFIAUR
10 de febrero de 2009

Notas

[1] Ignacio Pérez Infante “La reforma laboral de 2006 y el cambio en el sistema de incentivos a la contratación indefinida en España. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (66), 2007

[2] Antonio González. “Rasgos del modelo laboral español e implicaciones sobre el trabajo y el empleo”, 2008. Obra colectiva sobre “Los retos de la igualdad y la no discriminación en el trabajo en España”, en curso de edición. Fundación Francisco Largo Caballero y Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[3] Antonio González. Idem.